De acuerdo con el Reglamento de Servicio Social de la UABC, el Servicio Social Universitario, es el conjunto de actividades formativas y de aplicación de conocimientos que realizan, de manera obligatoria y temporal, los alumnos que cursan estudios de técnico superior universitario y de licenciatura en la Universidad, en beneficio o interés de los sectores marginados de la sociedad. Los objetivos son:
El servicio social universitario puede realizarse en cualquier entidad pública federal, estatal o municipal; en organismos públicos descentralizados, de interés social; en dependencias de servicios o unidades académicas de la Universidad; en fundaciones y asociaciones civiles, así como en instituciones privadas que estén orientadas a la prestación de servicios en beneficio o interés de los sectores marginados de la sociedad de Baja California, del país o de las comunidades mexicanas asentadas en el extranjero, siempre que los programas respectivos hayan sido aprobados por la unidad académica correspondiente o sean materia de un convenio de colaboración celebrado con la Universidad.
El servicio social está estructurado en dos etapas:
Las Coordinaciones de Formación Básica y Formación Profesional y Vinculación Universitaria, a través de los departamentos respectivos, son responsables de supervisar y proponer las medidas que sean necesarias para asegurar la operación eficiente de los procesos del servicio social universitario; específicamente las áreas de Formación Básica, para lo concerniente a la primera etapa “servicio social comunitario” y las áreas de Formación Profesional y Vinculación Universitaria para lo relacionado con la segunda etapa “servicio social profesional”.
La primera etapa del servicio social comprende la prestación de un mínimo de 300 horas de servicio social o las horas de servicio que se requieren en función de las características del programa, las cuales nunca serán inferior al mínimo señalado.
El alumno puede iniciar la primera etapa del servicio social desde que ingresa a la Universidad, pero deberá concluirla antes de tenga cubierto el cuarenta porciento de los créditos del plan de estudios que esté cursando; ya que es importante destacar que cuando el alumno cubra el cuarenta porciento de los créditos del plan de estudios que cursa, pero no acredite la primera etapa del servicio social, únicamente se autorizará su reinscripción con una carga académica que no podrá exceder de tres unidades de aprendizaje, en tanto no le sea acreditada esta etapa.
Con el objeto de acreditar la primera etapa del servicio social, el prestador comprobará la realización de las horas de servicio social estipuladas en el programa, mediante un informe que presentará ante la unidad académica respectiva, dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la terminación señalada en el programa.
El reglamento de servicio social establece las bases y lineamientos generales para la prestación del servicio social de los alumnos que cursan estudios de técnico superior universitario y de licenciatura en la Universidad Autónoma de Baja California y en instituciones con programas educativos incorporados; el presente Reglamento entró en vigor el día 13 de agosto de 2007.