PRESENTACIÓN


La Junta de Gobierno es un órgano colegiado integrado por once destacadas personalidades, que actúa en un marco de transparencia y sus sesiones de designación de autoridades se transmiten en vivo a través de medios electrónicos o digitales. Los miembros de la Junta de Gobierno, entre otros aspectos, conocen y están actualizados sobre las tendencias de la educación superior en general y de la Universidad Autónoma de Baja California en particular, y mantienen una permanente interrelación con los diferentes miembros de la comunidad universitaria para compartir opiniones, criterios e ideas sobre el desarrollo de la institución.

De acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California y Título Tercero Capítulos II, V, y VI del Estatuto General, la Junta de Gobierno tiene la responsabilidad de:

I. Nombrar al rector, conocer de su renuncia y removerlo por causa grave, que la junta apreciará discrecionalmente.

Para el ejercicio de las facultades que esta fracción le concede, la Junta explorará en la forma que estime prudente, la opinión de los universitarios.

II. Nombrar a los directores de las facultades, escuelas e institutos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de ley. *

III. Aprobar o rechazar los nombramientos mencionados en el artículo 26 de la ley.**

IV. Resolver en definitiva cuando el rector, en los términos y limitaciones estipulados en el artículo 25 ***, vete los acuerdos del Consejo Universitario.

V. Solucionar los conflictos que surjan entre las autoridades universitarias, y

VI. Elaborar y expedir su propio reglamento.

Para la validez de los acuerdos a que se refieren las fracciones I y V de este artículo, se requerirá cuando menos el voto aprobatorio de siete de los miembros de la junta.****


*Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California.

**(Reformado). El Patronato Universitario estará constituido por un representante de cada municipio del Estado de Baja California. Serán electos por mayoría de votos de los miembros de la Junta de Gobierno, de entre los ciudadanos de cada uno de los municipios de la localidad, de ternas que proponga el Gobernador del Estado. Durarán en el desempeño de su cargo seis años, podrán ser releectos y no percibirán por este concepto retribución ni recompensa económica.

*** El rector, como presidente del Consejo Universitario, puede vetar los acuerdos de esta autoridad que no sean de carácter técnico, en cuyo caso la resolución definitiva será de la competencia de la Junta de Gobierno.

****Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California. Artículo 22.