Artículo 82
Las coordinaciones son las dependencias encargadas de organizar, supervisar y evaluar todas las actividades dentro del
ámbito de sus funciones. Al frente de cada coordinación habrá un coordinador designado por el Rector, ante
quién será responsable del buen desempeño de las funciones que tenga encomendadas.
Artículo 95A. (Son funciones del Coordinador de Formación Básica)
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Coordinar la formulación y actualización permanente de la etapa básica de los
planes y programas de estudio, así, como dirigir y coordinar los estudios necesarios para ello;
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Coordinar los programas de formación de profesores, desarrollo de habilidades y la impartición de cursos
optativos de este nivel, con las unidades académicas;
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Coordinar los servicios psicopedagógicos y de orientación vocacional o profesional a los alumnos de esta
etapa, de acuerdo con los programas y reglamentos respectivos;
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Coordinar y vigilar la prestación del servicio social profesional.
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Coordinar y evaluar los programas de formación de profesores, desarrollo de habilidades
en la impartición de cursos optativos de la etapa disciplinaria y terminal, con las unidades
académicas;
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Coordinar y evaluar la vinculación de las actividades académicas con los sectores público,
productivo y social, a través de prácticas profesionales, consultorías, asesorías,
desarrollo tecnológico y otras actividades análogas