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Universidad Autónoma de Baja California

Coordinación General de Recursos Humanos

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Lineamientos para portación y uso del uniforme universitario

CONSIDERANDO

Que se requiere armonizar y regular la correcta utilización de los uniformes por parte del personal de la Universidad Autónoma de Baja California.

Que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 65 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado con el Sindicato Estatal de Trabajadores Universitarios, la Coordinación General de Recursos Humanos de la Universidad Autónoma de Baja California para su debido cumplimiento tiene a bien elaborar los lineamientos que serán obligatorios para los trabajadores de servicio y administrativos de esta institución, lo anterior de conformidad con lo siguiente:

  

FINALIDAD Y ÁMBITO

El presente lineamiento norma y regula la adecuada utilización de los uniformes y regirá para todo el personal beneficiario de la prestación, mismo que será de cumplimiento obligatorio.

 

DE LAS OBLIGACIONES

Primera.- Los trabajadores administrativos y de servicio están obligados a usar los uniformes y el calzado otorgado por la Institución, por tanto queda prohibido terminantemente el uso de modelos y colores diferentes a los establecidos en el presente lineamiento.

El personal de la UABC está obligado a usar el uniforme durante su asistencia diaria, y en cualquier acto oficial o gestión inherente a las actividades de la Institución.

Segunda.- Se prohíbe a todos los empleados de la Institución, usar los uniformes y el calzado con evidentes signos de deterioro, desaseados e incompletos, es obligación para todo empleado beneficiario de la prestación, cumplir  y hacer cumplir las reglas prescritas.

Las trabajadoras embarazadas deberán notificar oportunamente ese particular a la Coordinación o Departamento de Recursos Humanos, con el propósito de considerar su situación.

Tercera.- Los uniformes y calzado prescritos en este lineamiento, serán del uso exclusivo del personal, quedando prohibido  su uso a personas, instituciones públicas y privadas, organizaciones, corporaciones, etc., extrañas a esta institución.

Queda prohibido al personal, concurrir a eventos y lugares inapropiados con el uniforme, fuera del horario de trabajo.

Cuarta.- Los artículos de vestir adquiridos, se consideran prendas de uniformes y deberán ajustarse estrictamente al material, modelo y confecciones establecidos en este lineamiento, y de conformidad con el Contrato Colectivo de Trabajo.

Quinta.- La Institución y los trabajadores coinciden en que la imagen de la Universidad debe ser celosamente cuidada por quienes integramos la comunidad Universitaria, y para ello están de acuerdo en que el uso y portación del uniforme es parte de aquellos signos de identidad que nos distinguen ante la sociedad Bajacaliforniana.

Sexta.- La institución tiene la obligación de proporcionar a los trabajadores administrativos, secretarial y de servicios uniformes y calzado de  buena calidad, y acorde con la actividad que desempeñen, quedando estrictamente prohibido la venta, traspaso o enajenación de cualquier tipo (donación, cambio, permuta, transacción, etc.) de dichos uniformes y calzado.

El uniforme y calzado para el personal masculino y femenino se entregará en los términos del Contrato Colectivo de Trabajo, siendo la Coordinación General de Recursos Humanos la encargada de establecer el número exacto de los trabajadores que tendrán derecho a los uniformes y calzado correspondientes.

Séptima.- La portación de uniforme queda estrictamente limitada para uso exclusivo del trabajador en sus labores dentro de las instalaciones Universitarias, y en su jornada respectiva, conforme a las prendas y calzado entregado en el periodo correspondiente.

El control del uso de uniformes estará a cargo de la Coordinación y Departamentos de Recursos Humanos, que exigirán su adecuada utilización.

Octava.- Para que el trabajador sea beneficiario de la prestación de uniforme, será necesario que cuente con una antigüedad mínima de un año cumplido al momento del cumplimiento de la entrega de la prestación.

En caso de pérdida o daños de los uniformes y el calzado, no debidos al uso ordinario de los mismos, el personal está obligado a confeccionarse o adquirir el uniforme o calzado, a su costo, de acuerdo a los modelos entregados por la Institución y en un plazo no mayor de 30 días.

Novena.- En el caso de los uniformes masculinos y el calzado tipo “Gorila”, éstos deberán de ser entregados por el proveedor en los almacenes de cada Campus, teniendo la mencionada dependencia un término de tres días para hacer la entrega en cada una de las unidades académicas y administrativas, quienes por conducto de su titular harán la entrega inmediata a su destinatario.

Lo anterior, se hará con el tiempo de anticipación suficiente para que la entrega se lleve a cabo en los meses de abril para su uso en el verano y en el mes de septiembre para su uso en el invierno.

Décima.- La Universidad cuidará que la adquisición y compra del uniforme tenga como objetivo cumplir los fines institucionales, creando una imagen agradable a la vista de los usuarios, y vigilando que no se desvirtúe el fin anteriormente señalado.

Décima primera.- El uniforme deberá ser portado a partir de la fecha que lo comunique por escrito la Coordinación de Recursos humanos, siendo obligatorio su uso completo, no deberá utilizarse prenda alguna que no corresponda a éste, salvo causa justificada y con autorización de Recursos Humanos, siendo motivo de aplicación de medida disciplinaria la no sujeción a lo anteriormente dispuesto.

Décima segunda.- En caso de existir algún motivo plenamente justificado para no portar el uniforme, el trabajador deberá de solicitarlo por escrito a Recursos Humanos por lo menos un día antes, por sí o por conducto de su jefe inmediato, quedando obligado a portarlo inmediatamente después de extinguida la causa por la cual le fue imposible hacerlo.

Décima tercera.- En caso de existir algún error en la talla o confección del uniforme o del calzado, el empleado deberá hacerlo del conocimiento de Recursos Humanos por escrito en un término no mayor a tres días contados a partir de que les fueron entregados, acompañando el calzado o la prenda respectiva. Lo anterior, para que sea del conocimiento del proveedor y se hagan los ajustes correspondientes; de no existir la comunicación oportuna o se haga en forma extemporánea el trabajador tendrá la obligación de portar el uniforme y los ajustes se harán por su cuenta.

  

DE LOS UNIFORMES MASCULINOS Y CALZADO

Décima cuarta.- Esta Coordinación de Recursos Humanos enviará a cada responsable de dependencia (Administrador o Jefe de Departamento), un padrón del personal con su respectiva talla de uniforme y calzado, mismo que deberá ser devuelto con la firma de cada empleado con la modificación en la talla, que será analizada y si resulta razonable se autorizará el ajuste.

En caso de no existir firma del trabajador se considerará consentida la talla que se tiene en referencia del ejercicio inmediato anterior, y en caso de que el titular no regrese la información en el tiempo que para ello fije la Coordinación de Recursos Humanos, se tomarán como medidas, bajo la  responsabilidad del titular de la dependencia, las que se tengan en el padrón inmediato anterior.

Décima quinta.- El calzado para el personal de servicio masculino lo será la bota tipo “Gorila”, y las apropiadas para los trabajadores electricistas y técnicos en refrigeración. Para el personal de servicio femenino se hará la compra de calzado confortable de trabajo, mismo que se adquirirá para su uso obligatorio; en ambos casos deberán ser usados inmediatamente después de su entrega y en el periodo correspondiente.

  

DE LOS UNIFORMES FEMENINOS

Décima sexta.- El personal femenino que no acuda a medirse el uniforme, después de haber sido notificado previamente del día, hora y lugar para el evento, tácitamente consentirá que se le otorgue el uniforme con las medidas que se tienen en el padrón inmediato anterior, estando obligada a portar el uniforme otorgado y siendo responsable la trabajadora de los ajustes que sean necesarios para las prendas.

Décima séptima.- El personal femenino que deberá acudir a la toma de medidas, tratará con diligencia y cortesía a las personas que se encuentren en el evento, siendo causa de aplicación de corrección disciplinaria lo que contravenga lo anterior. En este sentido, será suficiente que la responsable de la entrega de uniformes de Recursos Humanos levante acta del incidente. El documento correspondiente se hará llegar a la Coordinación o Departamento de Recursos Humanos para su seguimiento y aplicación.

Décima octava.- La portación del uniforme deberá ser conforme a la entrega de las prendas, quedando prohibida su mutilación o modificación que tienda a lesionar la imagen institucional.      

 

DE LAS SANCIONES

Décima novena.- El personal de la UABC que asista con el uniforme incompleto, alterado, o incumplan lo establecido en los numerales anteriores, se sujetarán a las sanciones previstas por el Reglamento Interior de Trabajo vigente para la Institución.

Se realizan los presentes lineamientos en la ciudad de Mexicali Baja California a los 29 días del mes de septiembre de 2009, lo anterior para su debida observancia, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los medios electrónicos de la Coordinación de Recursos Humanos de la Universidad Autónoma de Baja California (http://www.uabc.mx/recursos/).

 

Última Actualización: 16 de enero de 2024
Comentarios: crh@uabc.edu.mx